Asociación histórico-cultural
Voluntarios de Madrid 1808-1814

Reglamento de Recompensas

Preámbulo

La Asociación histórico-cultural Voluntarios de Madrid 1808-1814, como algo habitual de entre sus actividades, se dedica a la recreación histórica de unidades militares de la época de la Guerra de Independencia. Como parte de la reconstrucción de los elementos de uniformidad de la época, se incluye la reproducción de condecoraciones y recompensas militares de la época, tan fielmente como sea posible hacerlas.

El uso descontrolado de las condecoraciones y recompensas por parte de los recreadores puede anular el efecto histórico de la uniformidad, ya que un uniforme repleto de condecoraciones desentona de la imagen que correspondía  a los soldados de aquella época y afea, por contraste, al resto de la formación en la que se integre. Con el tiempo los recreadores irán acumulando veteranía, recompensas y condecoraciones concedidas por participar en los eventos de recreación y por su asistencia a determinados actos de conmemoración. En consecuencia, y para evitar el efecto poco agraciado que tendría la proliferación descontrolada de condecoraciones, se hace necesario regular su uso de manera que se pueda mantener el efecto estético de la uniformidad, permitiendo, a la vez, que aquellos recreadores que hayan sido recompensados o que acumulen unos méritos superiores a la media, puedan lucirlas.

Igualmente, sucede que hay integrantes, bien de nuestro grupo, bien de otros grupos, que han acumulado a lo largo de su quehacer como recreadores históricos que merece recompensa por parte de los Voluntarios de Madrid, y por ello conviene que éstos manifiesten este reconocimiento de alguna manera concreta y tangible.

Capítulo 1. Definiciones generales 

1.- A los efectos del presente Reglamento se entenderá que “condecoración histórica” es toda recompensa o medalla de tela, metal u otro material, que sea reproducción exacta de las medallas, recompensas o condecoraciones concedidas a las tropas españolas durante el periodo conocido como “Napoleónico”.

2.- Que la entrega de dichas recompensas se efectuara tras el correspondiente seguimiento de participación de los individuos de la Asociación, y que se distinguirán en “Actos” y “Acciones”.

3.- Que se entiende por “Actos” aquellos eventos que no incluyan ningún tipo de combate. Cenas de gala y representación, desfiles, homenajes ciudadanos y cualquier otro acto que no incluya intercambio de fuego entre dos o más ejércitos contendientes.

4.- Que se entiende por “Acción” aquellos eventos en los que haya enfrentamiento bélico entre dos o más ejércitos contendientes, sin distinción de la mayor o menor cuantía o importancia de dicha acción. Escaramuzas urbanas, combates callejeros y grandes batallas campales arrostran el mismo riesgo para los participantes desde el momento en el que se emplee a discreción el uso de armas de fuego y del combate cuerpo a cuerpo.

Capítulo 2. Condecoraciones históricas

5.- Todos los recreadores históricos de los Voluntarios de Madrid que participen en una batalla en la cual los organizadores de la misma entreguen a cada uno de los asistentes “medallas conmemorativas históricas”, cualquiera que sea su forma, aceptarán dicha medalla como homenaje y consideración a la organización del evento.

6.- Estas condecoraciones podrán ser lucidas sobre el uniforme en la manera que el Mando de los regimientos recreadores determinen para cada uno de los actos, reconstrucciones, homenajes o batallas en que se participe.

7.- Las condecoraciones históricas consistentes en parches de tela bordada con la leyenda de la batalla u otra leyenda reconocible, podrán ser lucidas de forma permanente si así lo determina el Mando del regimiento.

8.- Cualquier otro tipo de condecoración, con independencia de las normas de uso que dicte el Mando, no podrá ser usada en ninguna situación.

9.- La excepción a la norma la constituyen oficiales, sargentos, músicos, y otros recreadores cuyo papel único en la batalla requiera, para una adecuada puesta en escena, llevar las condecoraciones. En todo caso, se atendrán en todo momento a los que disponga el Mando sobre su puesta en escena.

10.- Si a consideración del Mando, la condecoración histórica no está fielmente reproducida, o presenta errores, carece de calidad en la manufactura, o pertenece a una batalla fuera del ámbito napoleónico, época de recreación de los Voluntarios de Madrid, podrá prohibirse el portarlas. En todo caso el Mando queda autorizado para decidir lo que proceda sobre el uso de las condiciones históricas que reúnan estas particularidades.

11.- El mal comportamiento del recreador, la desobediencia a las órdenes del Mando, o las normas de seguridad o de los organizadores del evento, las faltas acumuladas en su relación con la Asociación, con el grupo de recreadores o con los particulares que lo componen, podrán ser causa para que el Mando niegue todo uso de condecoraciones históricas a un recreador.

Capítulo 3. Condecoraciones

 

12.- Los Voluntarios de Madrid entienden que es preciso determinar y especificar la relación de condecoraciones propias de dicha Asociación y distinguirlas de las del resto de Asociaciones.  Por ello las propias de dicha Asociación histórico-cultural “Voluntarios de Madrid” son:

  • Medalla de Madrid, otorgada por la resistencia de la capital a Napoleón el 2 y 3 de diciembre de 1808.
  • Escudo de distinción a los defensores  del Parque de Monteleón. El 2 de mayo de 1808.
  • Galón de constancia, que se otorgaba por llevar al menos 15 años de servicio, el primer galón, y cada 10 los siguientes.
  • Premio medio, que se otorgaba a soldados por el valor acreditado.

13.- Que se entiende por “condecoraciones históricas” de otras Asociaciones, aquellas que respetando la fidelidad histórica, representen otras acciones y batallas dadas por todo el Mundo, en la época napoleónica, y que se tenga constancia de su existencia o reglamentación de la época. Para su comprobación, el Mando estudiará concienzudamente dicha existencia. En caso contrario se aplicará el articulo 10.

Capítulo 4. Medalla de Madrid

 

14.- La medalla de la Defensa de Madrid es una condecoración histórica real, instaurada por RO de 10 de junio de 1817 para conmemorar la defensa de la Villa Y Corte contra las tropas de Napoleón los días 2 y 3 de diciembre de 1808. como se aprecia en la  ilustración adjunta porta el lema “AL VALOR Y FIDELIDAD DE MADRID” en su frente y “EN LOS TRES PRIMEROS DIAS DE DIC. DE 1808” en su trasera.

15.- Esta medalla es la máxima recompensa de los Voluntarios de Madrid, y se otorga a toda aquella persona, perteneciente o no, a éstos que reúna alguno de los siguientes méritos:

  • Haber colaborado con los Voluntarios de Madrid con tal mérito o dedicación que merezca ser altamente recompensado.
  • Haber ayudado a los Voluntarios de Madrid a organizar algún evento histórico, o haber colaborado para facilitar a éstos la organización de algún evento, con un esfuerzo y mérito por encima del promedio.
  • Reunir en una persona una trayectoria firme en defensa de los mismos principios que los Voluntarios de Madrid asumen en sus estatutos.
  • Contar con una trayectoria contrastada, fiel y constante de méritos acumulados en la reconstrucción histórica.

16.- Tendrá derecho a recibir y a portar esta medalla toda persona a la que le sea concedida por decisión de la Asamblea General de socios de la Asociación histórico-cultural “Voluntarios de Madrid”. La decisión de otorgar esta medalla será aprobada por mayoría cualificada, consistente en el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la Asamblea.

17.- La obtención de esta medalla solo podrá ser revocada por la Asamblea General de la Asociación ante el mal comportamiento, desobediencia, faltas graves o faltas leves continuadas, etc... del poseedor. En todo caso, antes de tomar la decisión de revocar el uso de esta medalla, la Asamblea General escuchará al poseedor para que ante ella exponga las alegaciones que crea oportunas. Para desposeer de esta medalla se requerirá  una mayoría cualificada consistente en el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la Asamblea. La inasistencia a la Asamblea donde se decide acerca de la revocaión de la medalla supondrá la revocación automática sin más trámite.

Capítulo 5. Escudo de distinción

 

18.- El escudo de distinción es una condecoración creada por al Junta Suprema de Badajoz el 4 de octubre de 1808 para premiar, en especial al héroe madrileño, de origen ceutí, del 2 de mayo, D. Jacinto Ruiz, subteniente del regimiento de “Voluntarios de Estado” por su participación en los hechos del Parque de Artillería de Monteleón. El lema reza: POR FVII Y LA DEFa. DEL PARQe. DE ARTa. 2-MAYO-1808. Es circular, con los motivos en oro por ser el botón del regimiento y en su centro un laurel. Es una reconstrucción, pues no existe un modelo existente en la actualidad.

  
19.- Tendrá derecho a portar en su manga izquierda, dos dedos por encima de la vuelta, de manera permanente todo recreador que haya tomado parte en alguna de las recreaciones históricas, sin distinción del tipo, que tuvieron como escenario la Villa y Corte de Madrid el 2 de mayo de 1808. Estos eventos son, a saber: Actos propiamente dicho como 2 de mayo en Madrid y provincia (actos en Leganés, Móstoles, etc...); Actos de la defensa de Madrid contra Napoleón, etc... Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación determinar quien tiene derecho a lucir este escudo, que se concederá en todo caso, con un mínimo de 5 asistencias a dichos actos.

20.- Excepcionalmente, y si así lo aprueba la Junta Directiva de la Asociación, podrá otorgarse esta condecoración histórica a todo aquel miembro de la Asociación histórica-cultural Voluntarios de Madrid, o de cualquier otra, que a su juicio, sin cumplir los requisitos del punto anterior –19- reúna en cambio una trayectoria de méritos en relación con el grupo y/o Asociación, o con los actos organizados en Madrid, que merezca esta recompensa.

21.- La obtención de este escudo solo podrá revocarse por la Junta Directiva de la Asociación ante el mal comportamiento, desobediencia, faltas graves o leves continuadas, etc... del recreador. En todo caso, antes de tomar la decisión de revocar el uso de este escudo, la Junta Directiva escuchará al recreador para que exponga las alegaciones que crea oportunas, tal como quedó expuesto en el punto 17.

Capítulo 6. Galón de constancia

 

22.- El galón de constancia es una distinción histórica del Ejército español que abarca prácticamente todo el siglo XIX y parte del XX, por la cual se distinguía a los soldados veteranos por el tiempo que había permanecido en filas.

23.- El galón de constancia es un una recompensa consistente en un galón de paño rojo portado en la manga derecha del uniforme, sobre el brazo, levemente inclinado con la parte posterior más elevada que la anterior, de una longitud que abarque entre ambas costuras de la manga.

 

24.- Como el rigor histórico prescribiría el uso del primer galón a los 15 años de alistado, y viendo que haría larga y tediosa la concesión de dicho premio, se aprueba que se cambie el término “tiempo” por “eventos” de manera que se conceda el primer galón a los 20 eventos y sucesivamente así hasta los 4 galones, máximo número de galones reglamentarios.

25.- Cada recreador que participe en lo que se ha dado por llamar “Acción” en el punto 4 del presente reglamento, recibirá un punto de antigüedad. A estos efectos contabilizará como acciones diferentes aquellas que, dentro de la misma recreación, impliquen un desplazamiento tal que suponga el uso de transporte motorizado para su recreación con un mínimo de 20 kilómetros de distancia. De la misma manera, aquellas acciones que sean repetición de un día a otro y en el mismo lugar, solo contará como una.

26.- Cada recreador que participe en lo que se ha dado por llamar “Acto” en el punto 3 del presente reglamento, recibirá un quinto de punto de antigüedad, de manera que cada 5 asistencias a estos actos menores, contabilice como un punto de antigüedad.

27.- Será competencia del Mando llevar la contabilidad de asistencias y de puntos de antigüedad por ellas asumidas de cada recreador. Cada uno de éstos podrá en cualquier momento exigir información detallada de los puntos que lleve acumulados.

28.- La obtención de este galón solo podrá revocarse por la Junta Directiva de la Asociación ante el mal comportamiento, desobediencia, faltas graves o leves continuadas, etc... del recreador. En todo caso, antes de tomar la decisión de revocar el uso de este escudo, la Junta Directiva escuchará al recreador para que exponga las alegaciones que crea oportunas, tal como quedó expuesto en el punto 17.

Capítulo 7. Premio medio

 

29.- según los artículos I a III  del Decreto CLIV de las Cortes de Cádiz, promulgadas el 22 de abril de 1812, se estableció un “premio medio entre los de constancia en el servicio y los de acciones distinguidas que consistirá en el aumento de ocho maravedises diarios sobre el prest, que se concederá en todos los Cuerpos del Ejército y la Armada a un soldado de cada diez, a elección de sus compañeros”. Los artículos V y VI añaden que el soldado elegido debías ser “el más digno por su valor”. La distinción consistía en una cinta de los colores de la venera de San Fernando (roja con filetes naranja) que se habría de llevar pasada por “dos ojales de la casaca, a la altura a la que se prende la Cruz de San Fernando”.

30.- Este premio se concedía exclusivamente a los soldados que se distinguiese por su valor pero que “careciesen de aptitudes para su ascenso a cabo o sargento”.

31.- Será competencia del Mando la aceptación de este premio para el soldado cuya trayectoria en el regimiento, así como la recomendación de sus compañeros, así sea considerado.

 
32.- La obtención de este premio solo podrá revocarse por la Junta Directiva de la Asociación ante el mal comportamiento, desobediencia, faltas graves o leves continuadas, etc... del recreador. En todo caso, antes de tomar la decisión de revocar el uso de este escudo, la Junta Directiva escuchará al recreador para que exponga las alegaciones que crea oportunas, tal como quedó expuesto en el punto 17.

Capítulo 8. Derechos y deberes

 

33.- La posesión de una condecoración, recompensa, medalla, etc... no otorga más derechos a quien la posea o a quien la porte, que a los demás recreadores o socios, ni puede pretenderse ninguna posición de privilegio por ello. Al contrario, la posesión de estas recompensas históricas obliga a su poseedor a comportarse honorablemente, conforme a los méritos personales que ha contraído y le han sido reconocidos antes de ser recompensado.

34.- Por otro lado, el galón de constancia (o los varios galones) si indican una veteranía en las recreaciones que será tenida solo en cuenta, a discreción del Mando, a la hora de organizar la tropa para la formación, desfile o batalla.

35.- Podrá ser reconvenido, y sancionado si persistiese, cualquier recreador de los Voluntarios de Madrid que porte condecoraciones, recompensas o distinciones a las que no tenga derecho, o que no le hayan sido concedida de manera oficial. Quedará igualmente sancionado el uso de medallas sobre uniformes de ejércitos contrincantes, así como el uso de medallas anacrónicas respecto a la época histórica recreada.

Capítulo 9. Régimen sancionador

 

36.- Si un recreador o socio se considerara agraviado por las decisiones adoptadas por el Mando acerca del uso de una condecoración histórica para un evento, podrá apelar su decisión a la Junta Directiva por escrito. Dicha Junta responderá a las alegaciones, también por escrito, en un plazo no superior a un mes. La Junta Directiva podrá iniciar las medidas disciplinarias pertinentes si de este hecho se desprendiera alguna negligencia punible, según los estatutos de la Asociación.
37.- Si un recreador o socio se considerara agraviado por las decisiones adoptadas por la Junta Directiva acerca de la concesión o revocación de medallas, podrá apelar la decisión recurriendo a la Asamblea General convocada (sea extraordinaria u ordinaria), se incluirá en el Orden del Día un punto al efecto. Podrán iniciarse las medidas disciplinarias pertinentes si de este hecho se desprendiera alguna negligencia punible, según los estatutos de la Asociación.

Disposición final, Efecto retroactivo

 

38.- Teniendo en cuenta que en el momento de la aprobación del presente Reglamento, los Voluntarios de Madrid llevan años Realizando actividades (4 años y medio a fecha de redactar éste)  es preciso reconocer el efecto retroactivo de estas actividades a los efectos de antigüedad y la concesión de las recompensas descritas.

39.- Los puntos de antigüedad acumulados en el momento de entrar en vigor este Reglamento, así como los méritos para las condecoraciones descritas, se contabilizarán a partir del momento en que comenzaron las actividades del grupo de recreadores.

Guía de ubicación de medallas, escudos, premios y galones

 

 

En Madrid a 27 de enero de 2006